¿De qué depende tu indemnización?
La indemnización que te corresponde es un cálculo. Este cálculo depende de tres datos: 1) tu edad al momento del accidente, 2) el promedio de los 12 últimos sueldos y 3) el porcentaje de incapacidad por las lesiones.
Para mayor detalle contactanos.¿El reclamo perjudica mi trabajo?
El reclamo no afecta tu trabajo en absoluto. El reclamo se inicia SOLAMENTE contra la ART. Ésta es la única responsable del pago de la indemnización que te corresponde. Tu empleador no debe abonar nada ni tampoco lo afecta.
¿Quién se debe hacer cargo de pagar el sueldo?
A partir de que tenés el accidente de trabajo (y el empleador hace la denuncia), los primeros 10 días los debe pagar tu empleador. Luego, a partir del día 11 y hasta el alta médico definitivo te debe pagar el sueldo la ART. En caso de falta de pago, consultanos para hacer el reclamo!
¿Cuánto tiempo tengo para hacer el reclamo?
El plazo máximo para reclamar es de 2 años a partir del accidente.
Más sobre accidentes laborales¿Cuánto tiempo tengo para hacer el reclamo?
El plazo máximo para reclamar es de 3 años a partir del accidente, a excepción de que haya participado en el choque un vehículo de transporte público de pasajeros que, en este caso, el plazo para reclamar es de 2 años.
¿De qué depende tu indemnización?
La indemnización que te corresponde depende la gravedad de las lesiones que hayas sufrido así como también de los daños que haya sufrido tu vehículo.
Contactanos para poder asesorarte.¿En caso de que no cuentes con ningún dato del otro vehículo se puede realizar el reclamo?
En caso de que no cuentes con ningún dato del vehículo que te chocó porque el mismo se fugó no es posible realizar el reclamo, a excepción de que hayan cámaras de seguridad que hayan registrado el hecho.
Más sobre accidentes de tránsitoSi no tengo dinero, ¿Cómo puedo contratar un abogado?
Nosotros cobramos al momento en que vos cobras. Si vos no cobras, nosotros tampoco lo hacemos. Recordá que no se pagan gastos por iniciar el reclamo y no pedimos adelantos.
Contactanos para poder asesorarte.Si estoy trabajando “en negro” ¿puedo reclamarle a mi empleador que me regularice?
Sí, tu empleador tiene la obligación legal de registrar correctamente tu contrato de trabajo. Por lo tanto, tenés derecho a intimar a tu empleador para que te registre conforme tu real fecha de ingreso, categoría laboral y remuneración.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una indemnización?
Tenés dos años a partir del despido / accidente / enfermedad.
Conocé más sobre despidos¿Qué necesito para iniciar la sucesión?
1. Certificado de Defunción del causante.
2. Libreta de Matrimonio (si existe cónyuge vivo).
3. Certificado de Nacimiento (en caso de que el causante tuviera hijos).
4. Títulos de Propiedad de los bienes inmuebles y/o muebles registrables (automóvil, embarcaciones, etc.). Si no los posee, lo ayudamos a obtenerlos de los respectivos Registros de Propiedad.
¿Cuánto cuesta el trámite sucesorio?
El valor dependerá de si la sucesión es en la Provincia de Buenos Aires o en Capital Federal. Desde el estudio garantizamos los honorarios más bajos según la ley de honorarios vigente. Podés llegar a ahorrar hasta un 50% del valor del trámite.
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