ACCIDENTES LABORALES

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¿Sufriste un accidente laboral?

Cómo actuar en 4 pasos

Paso 1: Nos contactas

En caso de sufrir un accidente laboral o en la ví­a pública debes solicitar asistencia médica y dar aviso a tu empleador. Luego, nos contactas para que analicemos tu caso y podamos brindarte el mejor asesoramiento. 

Paso 2: Inicio del reclamo

El reclamo se inicia en la Superintendencia de Riesgos del trabajo que corresponda según el domicilio (que figura en tu DNI o el de la empresa). Para poder iniciar el reclamo es necesario contar con: 1) Constancia del alta médica, 2) Fotocopia del DNI y 3) Fotocopia del recibo de haberes. Es importante que sepas que el dí­a del inicio del reclamo te llevas el número de expediente y constancia de inicio.

Paso 3: Evaluación médica

Con el inicio del reclamo lo que se solicita es una revisación médica a los fines de que sean evaluadas las lesiones que tenés. Luego se determinará el porcentaje de incapacidad que tenés, necesario para poder calcular la indemnización que te corresponde. Estamos para ayudarte a buscar la manera más fácil, rápida y segura de resolver tu caso. 

Paso 4: Cobro del reclamo

Realizado el cálculo, nos presentamos en la audiencia de conciliación para firmar el acuerdo y que la ART pague la máxima indemnización que por ley te corresponde! En caso de no estar de acuerdo con el monto, podremos ir a la justicia a reclamar! 

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Preguntas de nuestros clientes

¿De qué depende tu indemnización?

La indemnización que te corresponde es un cálculo. Este cálculo depende de tres datos: 1) tu edad al momento del accidente, 2) el promedio de los 12 últimos sueldos y 3) el porcentaje de incapacidad por las lesiones.
Para mayor detalle contactanos!

¿El reclamo perjudica mi trabajo?

El reclamo no afecta tu trabajo en absoluto. El reclamo se inicia SOLAMENTE contra la ART. Ésta es la única responsable del pago de la indemnización que te corresponde. Tu empleador no debe abonar nada ni tampoco lo afecta. 

Obligaciones de la ART

 1. Brindarte las prestaciones médicas. 
 2. Pagarte los sueldos mientras estas imposibilitado de trabajar y hasta el alta médico definitivo. 
 3. Pagarte una indemnización por las secuelas que te hayan quedado consecuencia del accidente.

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¿Quién se debe hacer cargo de pagar el sueldo?

A partir de que tenés el accidente de trabajo (y el empleador hace la denuncia), los primeros 10 días los debe pagar tu empleador. Luego, a partir del día 11 y hasta el alta médico definitivo te debe pagar el sueldo la ART. En caso de falta de pago, consultanos para hacer el reclamo!

¿Cuánto tiempo tengo para hacer el reclamo?

El plazo máximo para reclamar es de 2 años a partir del accidente. 

¿Es necesario tener el alta médica definitivo para asesorarme?

No es necesario. Podes asesorarte en cualquier momento, inclusive durante el tratamiento médico. Lo ideal es que te asesores cuanto antes para que puedas hacer valer tus derechos! Asesorarte no afecta tu tratamiento médico en absoluto!

¿Cuándo finaliza el tratamiento médico?

La ART te va a brindar el alta cuando "a su criterio" estés apto para volver a trabajar. Esto implica que, en muchos casos, te den el alta antes de tiempo ya que para las ART no sos un paciente, sino un gasto. Hay muchos abusos por parte de las ART, es por eso que en caso de que te hayan brindado un tratamiento médico insuficiente se puede solicitar el reingreso. No dudes en contactarnos!

¿Quién es responsable del pago de la indemnización?

La ÚNICA responsable del pago de la indemnización es la ART. Es importante que sepas que tu empleador no paga ni la indemnización ni ningún otro tipo de gastos. 

¿Qué es un accidente in itinere?

Es cuando el trabajador tiene un accidente en el trayecto habitual desde su casa a su trabajo, o bien desde su trabajo hacia su casa. ES FALSO que solo cubre 2 horas, sino que siempre cubre el tiempo que se tarda habitualmente el viaje.

¿Quién se debe hacer cargo de mi accidente?

Responderá única y exclusivamente la ART. Tu empleador no paga indemnizaciones ni gastos.

¿Si perdí­ o entregué el alta médico original al empleador puedo realizar el reclamo?

Nuevamente la respuesta es sí­. Si no tenés el alta médico no te preocupes, se puede pedir una copia de la misma a la ART. Solamente debes informarnos que ART tení­as al momento del accidente para que te brindemos la dirección en donde debes ir a buscarla.

¿Puedo reclamar mi indemnización si dejé de trabajar en donde tuve el accidente?

La respuesta es sí­. No es necesario que continúes trabajando en el mismo puesto para poder hacer el reclamo. Mientras que no hayan pasado más de dos años y cuentes con la documentación necesaria, es posible realizar el reclamo sin ninguna dificultad.

Asesorate con un abogado experto sin compromiso.

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Es importante saber que:

Es Seguro

El reclamo se inicia contra la ART y no contra el empleador, por lo tanto no perjudica tu trabajo. La ART es un seguro y, por lo tanto, quien se debe hacer responsable del pago de la indemnización que te corresponde! 

Hacé valer tus derechos

En el caso de que la ART haya rechazado tu accidente o lo haya considerado enfermedad inculpable o preexistente consultanos si es posible hacer el reclamo (se deben cumplir algunos requisitos).

No te dejes engañar

Si no brindaste tu teléfono y te contactan para iniciar el reclamo NO CONFÍES!!! Contactanos por cualquier duda, NOSOTROS SÍ ESTAMOS DE TU LADO!

¿Sufriste un Accidente Laboral?

Cuando sufras un accidente o enfermedad profesional guardá todas las constancias médicas, de farmacia y de gastos. Asegurate de que tu empleador haya hecho la denuncia correspondiente y, en caso de que no lo haya hecho, nosotros podemos ayudarte!

Opiniones de clientes

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Contamos con estudios en Capital Federal y Provincia de Bs As.

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